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GENTILE SANDRA ROSANA S/ ACCION DE AMPARO C/ IOMA

El actor promovió acción de amparo contra IOMA por la imposición de astreintes en el cumplimiento de una medida cautelar. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la cuantía de las sanciones es adecuada y no se demostró desproporcionalidad.

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Actor: Gentile Sandra Rosana Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) Objeto: Revisión de la cuantía de astreintes impuestas por el Juzgado en lo Correccional N° 1. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 37 del C.P.C.C. faculta a los jueces a imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan con sus mandatos. [...] será prerrogativa del juez que emitió la sentencia recurrir o no a tales medidas." "Si bien es cierto que a los fines de la graduación de las sanciones conminatorias debe considerarse el caudal económico de quien deberá satisfacerlas, no es menos cierto que, en caso de que excepcionalmente pudiera examinarse su cuantía por exigua, la parte interesada debería arrimar a su propuesta los elementos de juicio indispensables." "Por todo lo anterior, soy de la opinión que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la actora contra la providencia de fecha 24-2-2025, la que se confirma en los términos que fuera emitida."

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