SIVORI ANA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS S/ AMPARO
Se interpuso un recurso de apelación contra el rechazo de una acción de amparo por la suspensión preventiva de la actora en la Municipalidad de Tres Arroyos. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, argumentando que no se agotaron los recursos administrativos y que el amparo no era procedente.
Actor: Ana Susana Sívori Demandado: Municipalidad de Tres Arroyos Objeto: Declaración de ilegitimidad del acto administrativo de suspensión preventiva Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La accionante omitió brindar en su escrito de demanda argumentos que justifiquen razonablemente la interposición del amparo para encausar una discusión que, por su propia esencia, es factible de ser ventilada a través de los carriles ordinarios previstos en el digesto procesal contencioso administrativo." "Cabe recordar que el artículo 20 inc. 2° de la Constitución Provincial establece, en lo pertinente, que el amparo procederá siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable." "La mayor celeridad que pudiera atribuirse al trámite propio del amparo frente a otros posibles carriles a seguir no lleva, sin más, a admitir la viabilidad de aquella acción."
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