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JARDINEZ JUAN VICTOR C/ DA FONSECA PEDRO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto contra el demandado, solicitando el cobro de indemnizaciones. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial y remitió el caso al Tribunal correspondiente.

Incidente Despido indirecto Incompetencia territorial Ley 15.057 Tribunal del trabajo Costas Remision de causa Jurisdiccion Notificacion Demandante y demandado


¿Quién es el actor?

JARDINEZ, JUAN VICTOR

¿A quién se demanda?

DA FONSECA, PEDRO
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas de un despido indirecto.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la excepción de incompetencia territorial interpuesta por el demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 3 de la ley 15.057 establece que la demanda iniciada por el trabajador podrá entablarse, indistintamente, ante el Tribunal del domicilio del demandado, del lugar de la prestación del trabajo o el del lugar de celebración del contrato de trabajo." "A fs. 32., el oficial notificador de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Morón informa que la referida dirección no pertenece a la localidad de Pontevedra, Partido de Merlo; frente a lo cual la parte actora procede a indicar... que el domicilio denunciado... pertenece al Partido de La Matanza." "El domicilio denunciado por la parte actora pertenece al Departamento Judicial de La Matanza y, consecuentemente, que el presente Órgano Jurisdiccional no posee competencia territorial para entender en las presentes actuaciones."

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