ROUQUAUD CAROLINA BEATRIZ C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S / DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio por $2.500.000 y las condiciones de pago, con las costas a cargo de la demandada y exención del 100% de la tasa de justicia, fue homologada por el tribunal, estableciéndose además el cálculo de intereses y la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Carolina Beatriz Rouquaud, promovió un proceso contra Arcos Dorados Argentina S.A. por despido y acuerdo conciliatorio. La sentencia homologa el acuerdo por la suma de $2.500.000, aceptando que la demandada se aviene a pagar en los términos estipulados, y establece las costas, intereses y condiciones de pago de honorarios y aportes de profesionales. La decisión se fundamenta en que el convenio no vulnera normas de orden público y se adecua a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), llegando a una justa composición de la litis. Se destaca que la homologación tiene fuerza de cosa juzgada, y que en caso de incumplimiento, se aplicarán intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia también regula el pago de honorarios y aportes, disponiendo que estos se efectúen en cuentas bancarias de los profesionales y peritos, informando además a la parte condenada en costas sobre la obligación de acreditar el pago de aportes en autos. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "En caso de incumplimiento, los intereses se calcularan a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago. (Art. 768 inc. "a" Código Civil y Comercial)." "Honorarios y aportes de profesionales intervinientes (letrados y peritos): Estos deberán ser abonados en forma directa por la obligada al pago en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales, que a tal efecto se denuncien en autos."
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