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ROUQUAUD CAROLINA BEATRIZ C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S / DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio por $2.500.000 y las condiciones de pago, con las costas a cargo de la demandada y exención del 100% de la tasa de justicia, fue homologada por el tribunal, estableciéndose además el cálculo de intereses y la regulación de honorarios profesionales.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Despido Interes mor

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Carolina Beatriz Rouquaud, promovió un proceso contra Arcos Dorados Argentina S.A. por despido y acuerdo conciliatorio. La sentencia homologa el acuerdo por la suma de $2.500.000, aceptando que la demandada se aviene a pagar en los términos estipulados, y establece las costas, intereses y condiciones de pago de honorarios y aportes de profesionales. La decisión se fundamenta en que el convenio no vulnera normas de orden público y se adecua a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), llegando a una justa composición de la litis. Se destaca que la homologación tiene fuerza de cosa juzgada, y que en caso de incumplimiento, se aplicarán intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia también regula el pago de honorarios y aportes, disponiendo que estos se efectúen en cuentas bancarias de los profesionales y peritos, informando además a la parte condenada en costas sobre la obligación de acreditar el pago de aportes en autos. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "En caso de incumplimiento, los intereses se calcularan a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago. (Art. 768 inc. "a" Código Civil y Comercial)." "Honorarios y aportes de profesionales intervinientes (letrados y peritos): Estos deberán ser abonados en forma directa por la obligada al pago en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales, que a tal efecto se denuncien en autos."

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