MARCHETTI ABEL MARIA C/ AGENCIA DE RECAUDACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia que declaró inadmisible la pretensión de Marchetti contra ARBA, fundamentando que el acto administrativo fue firme y que la pretensión judicial carecía de los requisitos procesales para su consideración. La sentencia sostiene que la apelación no logra demostrar error ni agravio suficiente para revocar la resolución, por lo que se confirma la inadmisibilidad de la demanda y las costas al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Abel María Marchetti, demanda a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) solicitando el restablecimiento o reconocimiento de derechos vinculados a una exención tributaria por su condición de veterano de guerra en Malvinas. El tribunal de primera instancia declaró inadmisible la pretensión, argumentando que las peticiones administrativas presentadas en 2019 y 2024 tenían el mismo objeto, fundamento y documentación, y que la segunda no constituye una impugnación válida que permita una revisión judicial distinta. La Cámara de Apelaciones confirma esa decisión, señalando que la pretensión fue incoherente con la normativa y que el recurso no cumple los requisitos de fundamentación y precisión exigidos por la ley procesal. La apelación carece de agravio concreto y las consideraciones del apelante no logran desvirtuar los fundamentos del fallo. La sentencia concluye que no se ha demostrado error ni vulneración de derechos y desestima la apelación, confirmando la decisión de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La fundamentación expuesta por la parte recurrente omitió cumplir los extremos legalmente previstos para considerarla un instrumento hábil en los términos del art. 56 inc. 3 del C.P.C.A. ... el análisis de la cuestión debatida no puede prescindir de considerar que ambas peticiones efectuadas en sede administrativa tuvieron idéntico objeto (obtener la exención al pago del impuesto automotor), presupuesto fáctico, fundamento de la petición (la calidad de Veterano de Guerra del actor en el conflicto bélico en las Islas Malvinas) y se acompañó igual documentación para respaldar los recaudos exigidos por la norma citada ... la respuesta que el ente accionado brindó a la segunda petición resultó acorde con dicha realidad procedimental ... salvo que estuviera presente alguna de las excepciones previstas por el ordenamiento jurídico, cobró virtualidad la regla de agotamiento de la vía administrativa y de interposición de la demanda contencioso administrativa dentro del plazo de caducidad previsto a tal efecto. La pretensión de restablecimiento o reconocimiento de la situación subjetiva se incardina con un planteo asociado a la discusión sobre la legitimidad del acto administrativo que brindó respuesta al pedido realizado por el administrado."
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