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BUSTAMANTE CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio en el marco de una acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público y que es una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Incidente Homologacion Acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Ley 20.744 Costas Honorarios Comision medica jurisdiccional Derecho laboral Prestaciones sociales

Actor: BUSTAMANTE CARLOS ALBERTO Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio en el marco de una acción de revisión. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio y se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada." "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador."

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