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CAPELLI GRISELDA RAMONA C/PANIFICADORA LA CORUÑESA S.R.L Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se homologa el desistimiento de acción y el acuerdo conciliatorio entre la actora y el demandado. El Tribunal del Trabajo Nº 4 considera que la conciliación respeta principios de orden público y protege los derechos de las partes.

Homologacion Desistimiento Acuerdo conciliatorio Accidentes laborales Tasa de justicia Honorarios profesionales Ley 20.744 Ley 11653 Provincia de buenos aires Tribunal del trabajo

Actor: CAPELLI GRISELDA RAMONA Demandado: PANIFICADORA LA CORUÑESA S.R.L; ASOCIART A.R.T. S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio tras un accidente de trabajo. Decisión: Se homologó el desistimiento de la acción y el acuerdo conciliatorio; se impuso el pago de tasas de justicia y honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "Homológuese el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la parte actora, en relación a la demandada PANIFICADORA LA CORUÑESA S.R.L. y homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes." "A la eximición de pago solicitada, no ha lugar, en consecuencia, intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000-)."

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