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GASSMANN MAXIMILIANO EDUARDO, FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BU , MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR S/ AMPARO (RECURSO DE)

El actor promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Escobar por la negativa a otorgar su licencia de conducir debido a deudas por multas de tránsito. La Cámara de Apelación confirmó la inconstitucionalidad de la normativa que exigía libre deuda para la obtención de la licencia, modificando parcialmente la imposición de costas.

Amparo Licencia de conducir Inconstitucionalidad Multas de transito Municipalidad de escobar Accion de amparo Derechos constitucionales Procedimiento administrativo Costas Ley provincial 13.927

Actor: Gassmann Maximiliano Eduardo Demandado: Municipalidad de Escobar Objeto: La obtención de la licencia de conducir, sin que las deudas por multas de tránsito sean un obstáculo. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y se declara la inconstitucionalidad de la normativa que exigía libre deuda de multas para obtener la licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez a quo dictó sentencia y resolvió: '1°) lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Gassmann Maximiliano Eduardo, y por tanto, una vez firme lo aquí resuelto, ordenando a la Municipalidad de Escobar... a que haga entrega de licencia habilitante del amparista, no pudiendo ser un obstáculo para la obtención de la misma, las deudas por multas de tránsito que éste registrare... 2°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 10 apartado 3) del Anexo II del Decreto 532/2009 del Organo Ejecutivo Provincial, en tanto exige contar con libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para obtener licencia de conducir...'." "La exigencia de libre deuda de multas de tránsito... no puede considerarse una derivación reglamentaria válida del Art. 8 de la Ley Provincial Nº 13.927, siendo por ello inconstitucional... la paralización de un trámite de expedición de licencia, ante la verificación de deudas por infracciones de tránsito, no tiene cabida alguna dentro del juego armónico de las Leyes Provinciales 13.927 y 13.406." "El artículo 2 de la ley 13.927 declara a las municipalidades autoridad de aplicación junto a las reparticiones provinciales... tanto la Provincia como el Municipio deben actuar en esta materia en un necesario marco de cooperación y colaboración..."

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