HOERTH ALEJANDRO AUGUSTO C/ CAJA DE JUB SUBS Y PENS DEL PERSONAL DEL BCO DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales ante la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelación confirmó la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008, permitiendo el cálculo de haberes según la normativa anterior.
Actor: Hoerth Alejandro Augusto Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoce el derecho del actor a que sus haberes previsionales se liquiden conforme a la normativa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base, y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." "Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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