NOVIT SA C/ BORELLI PATRICIA LUISA Y OTROS S/ CONSIGNACION
El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora resolvió no aceptar la remisión dispuesta por el Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús y devolver la causa, sosteniendo que la competencia territorial es improrrogable y que corresponde el domicilio del trabajador fallecido. La decisión se basa en la interpretación del art. 3 de la Ley 15.057 y en la jurisprudencia de la SCBA, concluyendo que la causa debe tramitar en el tribunal del domicilio del trabajador en el momento del fallecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante NOVIT SA inicia una demanda por consignación por indemnización por muerte del trabajador Carlos Alberto Fabris, en favor de sus derechohabientes. La demanda fue radicada en el Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús, que se declaró incompetente y remite la causa a Lomas de Zamora. El Tribunal de Lomas de Zamora analiza la cuestión de competencia, destacando que según el art. 3 de la Ley 15.057, la competencia territorial es improrrogable y que, en virtud de la norma y la documentación acompañada, el domicilio del trabajador fallecido (el último en Aristóbulo del Valle 463, Lanús) debe ser el criterio para determinar la competencia. La sentencia señala que la normativa vigente y la jurisprudencia de la SCBA confirman que la competencia corresponde al tribunal del domicilio del trabajador al momento del deceso y que, por ello, no corresponde aceptar la remisión del tribunal de Avellaneda-Lanús. La mayoría de los jueces votaron en este sentido, adhiriendo al voto de la Dra. Rivolta, y se resolvió devolver la causa al tribunal de origen para que, en caso de no estar de acuerdo, eleve la cuestión al tribunal superior. La resolución concluye que no hay costas, dado que no fueron ocasionadas.
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