SALAZAR JULIO CESAR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
El actor promovió demanda de reconocimiento de derechos y anulación de la resolución que le denegó la pensión honorífica por su condición de excombatiente de Malvinas. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la decisión de primera instancia, reconociendo derechos desde un año antes de la solicitud y modificando el cálculo de retroactividad.
- El actor: Julio César Salazar
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de derechos a la pensión honorífica por ser excombatiente de Malvinas, y nulidad de la resolución que denegó dicho derecho.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, reconociendo el derecho del actor a cobrar la pensión desde un año antes de la fecha de la solicitud en sede administrativa, y modificando el cálculo de retroactividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 6 de la ley 12.006 dispone que el beneficio comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte el respectivo acto administrativo, siendo el mismo retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud hasta un máximo de dos (2) años." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma, es un acto de suma gravedad institucional, considerado como la última ratio del orden jurídico." "El derecho del actor a solicitar la pensión objeto de la presente acción resulta irrenunciable debiendo interpretarse el plexo normativo en beneficio del titular del derecho constitucional involucrado." "Se admite el agravio de la parte actora, estableciéndose que las sumas reconocidas en la sentencia de grado deberán computarse a valores actuales, más el accesorio por interés desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual."
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