DE NIGRIS JUAN PABLO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por el reconocimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008 y modificó el cálculo de haberes a favor del actor.
- Juan Pablo De Nigris demanda a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Reclama el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, impugnando la aplicación del artículo 41 de la ley 15.008.
- La Cámara declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, reconociendo el derecho del actor a que sus haberes previsionales se liquiden conforme al método anterior a dicha ley, y ordena la restitución de diferencias con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008... se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad."
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