LOPEZ MARIA SUSANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora promovió demanda por la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008, reclamando el restablecimiento de sus derechos jubilatorios. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley y reconoció el derecho de la actora a que su haber previsional se calcule conforme a la ley anterior.
Actor: María Susana López Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoció el derecho de la actora a calcular su movilidad jubilatoria conforme la Ley 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008... provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad... vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional)... el nuevo mecanismo de movilidad, provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad." "La citada disposición de la Ley 15.008, al consagrar un sistema regresivo, vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social... se advierte que el artículo 41... se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial."
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