AVELLANEDA NANCY HEBE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y confirmó el derecho de la actora al reajuste de su haber previsional.
Actor: Nancy Hebe Avellaneda Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y reajuste del haber de pasividad Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se reconoce el derecho de la actora al reajuste de su haber de pasividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico." "El régimen de movilidad dispuesto por la ley 15.008 en su artículo 41 [...] vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional)." "Se concluye que la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a un sistema previsional extraño, que proyecta impactos negativos que afectan la legítima situación subjetiva de quienes accedieron válidamente al goce de un ingreso proporcional."
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