LIMA CAR LA PLATA SRL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se solicita la homologación de un convenio conciliatorio entre las partes. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de intereses.
¿Quién es el actor?
[NO ESPECIFICADO EN EL TEXTO]
¿A quién se demanda?
LIMA CAR LA PLATA SRL
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo conciliatorio.
- Decisión del tribunal: Se homologa el convenio conciliatorio celebrado el 25/6/25 por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) en diez cuotas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre las partes el 25/6/25 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: