RAMOS MARIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
María Alejandra Ramos interpuso demanda para el reconocimiento de su derecho a una pensión derivada del fallecimiento de su padre. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de grado que reconoció su derecho, argumentando la improcedencia de agregar requisitos no previstos en la ley 14.042.
Actor: María Alejandra Ramos
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Objeto: Reconocimiento del derecho a una pensión prevista en la ley 14.042
Decisión: Se confirma la sentencia de grado que reconoce el derecho del actor a la pensión y se declara la nulidad del acto administrativo impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza a quo considera que la aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión o para interpretar de modo armónico sus disposiciones. Más no como ha acontecido en autos, para agregar un requisito de procedencia para el otorgamiento de una prestación, que no fue contemplado en la norma que la instituyó, la cual tuvo por finalidad reparar las injusticias padecidas durante la última dictadura militar." "En ese sentido, la interpretación que propicia la demandada luce incompatible con la claridad del texto normativo y la hermenéutica constitucional que impera en la materia (art. 14 bis de la CN y 39 inc. 3 de la CPBA)." "La situación de la actora queda comprendida en la ley 14.042 y su reglamentación, demostrada la condición de hija con discapacidad al momento del fallecimiento de su progenitor con quien convivía, no resultando por vía supletoria, establecer exigencias o recaudos no previstos en la ley especial."
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