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D. L. S. G. C/ R. S. F. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El demandante solicitó la revocación de la providencia que admitió su contestación extemporánea y cuestionó la fijación de alimentos provisorios. La Cámara revocó parcialmente la providencia y modificó la cuota de alimentos provisorios, estableciéndola en un 10% de la remuneración bruta.

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Actor: D. L., S. G. Demandado: R., S. F. Objeto: Revocación de la providencia sobre la contestación extemporánea y la fijación de alimentos provisorios. Decisión: Se revocó la providencia de admisión de la contestación y se modificó la cuota de alimentos provisorios a un 10%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El traslado de cualquier memorial se notifica por ministerio de ley, y que al momento de contestarlo el accionante había fenecido el plazo... la contestación del memorial realizada por el accionante el 31/01/2025 es extemporánea." "Cuando se sustancia un incidente de aumento de cuota ordinaria, no corresponde en principio la fijación de alimentos provisorios, excepto que la prestación vigente resulte prima facie insuficiente para afrontar los gastos del alimentado..." "La fijación provisoria del incremento de los alimentos acordados -como medida cautelar
- debe ser disminuida... sugiero que se modifique el porcentaje a un 10%."

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