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B. M. A. C/ O. S. P. L. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO

El actor apeló la resolución que declaró la incompetencia del Juez de Grado para entender en el cobro de honorarios. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que corresponde al juez del proceso principal la ejecución de honorarios regulados en diferentes jurisdicciones.

Recurso de apelacion Cobro sumario Honorarios Competencia Economia procesal Ejecucion de sentencia Juzgado competente Jurisdiccion Principal Sumarias


¿Quién es el actor?

B. M. A.

¿A quién se demanda?

O. S. P. L.
- Objeto de la demanda: Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de honorarios.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución de incompetencia del Juez de Grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competente el juez del proceso principal para entender en la tramitación y resolución de incidentes promovidos en el mismo. Ello se funda tanto en el principio accesorium sequitur principale, como asimismo en una razón de conexión y economía procesal que aconseja que sea un órgano judicial único quien decida pretensiones vinculadas por elementos comunes." "El juez del principal es el competente para entender la ejecución de honorarios, se refiere tanto a los regulados en el juicio, como a los convenidos extrajudicialmente." "No resulta, en función de ello, atribuible el 'instituto' de economía procesal para producir el desplazamiento de la competencia, en casos como el de estudio donde el objeto perseguido es el cobro de sumas de dinero derivadas de honorarios extra y judiciales, regulados."

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