GARCES GASTON HERNAN Y OTRO/A C/ MENDEZ MIGUEL ARMANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El apelante cuestionó la regulación de honorarios de la mediadora en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones modificó la retribución de la mediadora y rechazó la inconstitucionalidad planteada por el apelante.
Actor: GARCES GASTON HERNAN Y OTRO/A Demandado: MENDEZ MIGUEL ARMANDO Y OTRO/A Objeto: Regulación de honorarios de la mediadora en un juicio por daños y perjuicios. Decisión: Se eleva la retribución de la mediadora a 20,87 Jus Arancelarios y se rechaza la inconstitucionalidad planteada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La eficacia y mérito del trabajo de un mediador no se puede juzgar ni por la cantidad de audiencias que celebra ni por el resultado de las mismas. [...] el art. 1255 del CCyCN faculta al juez, si se verifican los presupuestos de la norma, a apartarse de las leyes arancelarias locales, tanto para reducir honorarios cuanto para elevarlos." "La cuestión federal ha sido tardíamente planteada [...] Al haberse impuesto el pago de las costas, entre las que estaban los honorarios de la mediadora, la citada en garantía ya sabía que la ley 13.951 era la que se aplicaría porque estaba vigente." "Por estas razones, si mi propuesta es compartida se deberá rechazar la inconstitucionalidad planteada; elevando lo fijado a la mediadora Silvia Graciela Duran (MO 164) a la cantidad de 20,87 Jus Arancelarios."
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