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BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ FARIAS PATRICIA SILVIA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Santander Río S.A. apeló la sentencia que fijó los intereses desde la fecha de constitución en mora. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, estableciendo que los intereses deben computarse desde la fecha de cierre de la cuenta corriente.

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Actor: Banco Santander Río S.A. Demandado: Farias Patricia Silvia Objeto: Cobro ejecutivo de deudas con intereses. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia apelada, fijando los intereses desde la fecha de cierre de la cuenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina ha puntualizado que los intereses compensatorios en este tipo de obligaciones corren desde el cierre de la cuenta, siendo
- para el caso de los moratorios
- necesaria la constitución en mora al deudor mediante intimación por medio fehaciente..." (Villegas, Carlos G." La cuenta corriente bancaria y el cheque " pág. 152 u sigtes.). "La Sala II Departamental ha entendido '...que para el cómputo de los intereses debía tomarse la fecha de cierre de la cuenta ...' (causa 45.877, R.S. 315/02 entre otras)." "Considero que debe revocarse parcialmente la sentencia, dejando establecido que los intereses correrán desde la fecha de cierre de la cuenta corriente bancaria y a la misma tasa indicada en el fallo apelado."

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