BORAGINA MARIA FLORENCIA GUADALUPE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por trabajos realizados ante la Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo Nº 3 hizo lugar a la demanda, fijando los honorarios en 15 jus más los aportes de ley.
Actor: Dra. María Florencia Guadalupe Boragina. Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales por labores realizadas ante la Comisión Médica. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se fijaron los honorarios en 15 jus más aportes de ley a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante las Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica... El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda." "El reclamo carece de base arancelaria... considerando que aquéllas se llevaron adelante durante casi todo el trámite administrativo... le corresponde equivalente a 15 jus arancelarios... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder." "El pago de honorarios de profesionales... podrán ser canalizados por el medio de pago que consideren los involucrados conforme las imposiciones de costas y montos correspondientes, con o sin depósito en cuenta judicial."
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