PLAZA NELSON HERNAN Y OTRO/A C/ DIAZ ALBERTO JORGE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las partes arribaron a un acuerdo transaccional que da por desistidos los recursos interpuestos. La Cámara resolvió que las actuaciones vuelvan al Juzgado de origen, conforme a lo estipulado por el Código Procesal.
Actor: No se especifica. Demandado: No se especifica. Objeto: Acuerdo transaccional entre las partes. Decisión: Se da por desistidos los recursos interpuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención al acuerdo transaccional arribado por las partes, corresponde tener por desistidos los recursos interpuestos y que fueran concedidos con fecha 11 de diciembre de 2024 (art. 304 del C.P.C.C.)." "Consecuentemente, vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen sirviendo la presente de atenta nota de envío (art. 34 inc. 5º del C.P.C.C.)."
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