PEREZ MARIA FLORENCIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió una acción especial por accidente de trabajo contra la demandada, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo y determinó los costos y honorarios correspondientes en virtud de la justa composición de derechos e intereses.
Actor: PEREZ MARIA FLORENCIA Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio en el marco de un accidente de trabajo. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos cinco millones ($5.000.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional... la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)". "Las costas deben imponerse a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC)". "Los honorarios de la Dra. Sol Estefanía Arance en la suma de dieciocho con cuarenta y tres jus (18,43) equivalentes a $750.000; y los del Dr. Eduardo De Felipe en la suma de doce con veintiocho jus (12,28) equivalentes a $500.000".
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