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LACERNA CARLOS ANTONIO -SU SUCESION- C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Dr. Carlos Antonio Lacerna y su sucesión promovieron un incidente para la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica. El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda, fijando los honorarios en 5,84 jus más aportes y costas a cargo de la demandada.

Incidente Honorarios Comision medica Regulacion Derecho de defensa Ley 27348 Ley 14967 Provincia de buenos aires Aportaciones Costas

Actor: Dr. Carlos Antonio Lacerna
- Su Sucesión Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Regulación de honorarios por servicios prestados ante la Comisión Médica. Decisión: Se hace lugar a la demanda de honorarios, fijando el monto y asignando las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Probado el escenario fáctico referenciado, es decir el trabajo en sede de la CM, debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado peticionante la que, además, se supone onerosa..." "Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos..." "El Tribunal RESUELVE: 1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Carlos Antonio Lacerna contra Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, fijándose sus honorarios por las labores extrajudiciales desarrolladas en el trámite sustanciado ante la Comisión Médica N° 31B..."

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