FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ GONZALEZ LUCILA ANTONELA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
FCA Compañía Financiera S.A. apeló la sentencia que declaró inaplicable el artículo 39 del Decreto Ley 15.348 en relaciones de consumo y rechazó la acción de secuestro. La Cámara dejó sin efecto la resolución apelada por prematura, ordenando un traslado previo al deudor para garantizar su derecho de defensa.
Actor: FCA Compañía Financiera S.A. Demandado: Lucila Antonela Gonzalez Objeto: Acción de secuestro sobre un automóvil por un préstamo otorgado. Decisión: Se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia por prematura, ordenando un traslado previo al deudor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 39 del decreto
- ley 15.348 no puede aplicar a las relaciones de consumo, en tanto importa la facultad de secuestrar los bienes prendados sin dar audiencia al demandado, contradice las expresas disposiciones y garantías que la ley de Defensa del Consumidor asegura a consumidores y usuarios."
"Antes de expedirse sobre la viabilidad de la presente acción correspondía conceder un traslado previo de la demanda por cinco (5) días al deudor consumidor, el que deberá notificarse personalmente o por cédula."
"La medida cautelar de secuestro se concede con expresa prohibición al actor de proceder a la venta del automotor o realizar cualquier otro acto de ejecución forzada."
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