CONSORCIO ARENALES 2348 C/ SAMBATARO MARIO S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio Arenales 2348 apeló la nulidad de actuaciones decretada por la Jueza de Primera Instancia en un cobro ejecutivo de expensas. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial ratificó la nulidad, argumentando el incumplimiento de las cargas procesales por parte de los letrados.
Actor: Consorcio Arenales 2348 Demandado: Mario Sambataro Objeto: Cobro ejecutivo de expensas Decisión: Se rechaza el recurso de apelación y se ratifica la nulidad decretada por la Jueza de Primera Instancia, con costas a cargo del apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad que contempla el art. 48 del CPCC. no es de la índole de las que consideran los arts. 169 y ss. del mismo ordenamiento, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia, la cual opera automáticamente." "Los abogados deben dirigir adecuadamente el juicio con el cabal cumplimiento de las cargas y obligaciones que ello comporta, pues eso hace a la defensa de los intereses de su cliente." "Corresponde, rechazar el recurso interpuesto y ratificar la declaración de nulidad decretada por la Sra. Jueza de primera instancia, imponiéndose las costas al apelante (art. 68 del CPCC)."
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