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CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ PALOMINO MARIA LOURDES S/ COBRO EJECUTIVO

CONTAR S.A. apeló una resolución que rechazó la preparación de la vía ejecutiva por supuestas omisiones en el contrato de tarjeta de crédito. La Cámara revocó la decisión de primera instancia, argumentando que los requisitos legales habían sido cumplidos adecuadamente.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Ley 25.065 Via ejecutiva Jurisprudencia Dnu 70/2023 Ministerio publico fiscal Costas Contrato de adhesion

Actor: CONTAR SOCIEDAD ANONIMA Demandado: PALOMINO MARIA LOURDES Objeto: Preparación de la vía ejecutiva por deudas no pagadas. Decisión: Se hace lugar a la apelación, revocando la decisión de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un examen integrador de los elementos aportados por la ejecutante permite concluir que las omisiones atribuidas al contrato se han completado con la interpretación armónica de la cláusula tercera y con los distintos resúmenes de cuenta." "La falta de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7 inc. 'd' de la ley de Tarjeta de Crédito no autorizaba el rechazo de la preparación de la vía ejecutiva elegida." "Corresponde entonces acoger favorablemente los agravios hasta aquí analizados, propuestos por la persona jurídica apelante." "La decisión debió ser adoptada habiéndose escuchado al Ministerio Público Fiscal cuya participación resulta de orden público."

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