MOLINA RUBEN JOSE C/ CENTRO OFTALMOLOGICO MAR DEL PLATA S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor, Molina Rubén José, apeló una sentencia que desestimó su planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la cuestión ya había sido resuelta con autoridad de cosa juzgada.
Actor: Molina Rubén José Demandado: Centro Oftalmológico Mar del Plata S.A.; Otro/a Objeto: Inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El rechazo de la cuestión constitucional y el resultante contenido económico del crédito reclamado por el actor surge de una decisión jurisdiccional firme y consentida, pasada en autoridad de cosa juzgada material en relación al monto de capital e intereses." "Si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta en sentencia que se encuentra firme, no puede ser nuevamente examinada y menos resuelta en distinto sentido." "No es posible ya revisar o rediscutir ninguno de los aspectos técnicos vinculados a ese crédito, sea la movilidad o reajuste del capital o bien las alícuotas."
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