FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ DOS SANTOS LORENA ANAHI S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
FCA Compañía Financiera S.A. apeló la decisión que desestimó su acción de secuestro de un bien prendado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, modificando la resolución para que la entidad adecue su pretensión al trámite de ejecución prendaria.
¿Quién es el actor?
FCA Compañía Financiera S.A.
¿A quién se demanda?
Dos Santos Lorena Anahí
- Objeto de la demanda: Secuestro de un automotor prendado.
- Decisión del tribunal: Se confirmó la desestimación de la acción de secuestro, pero se ordenó adecuar la pretensión al trámite de ejecución prendaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 39 de la ley de Prenda se evidencia contrario al derecho de los consumidores y su finalidad protectoria, ya que no puede desconocerse que desde el reconocimiento de éstos en la reforma de 1994 de la Constitución Nacional... el legislador ha pretendido hacer cesar la prevalencia y con ello los abusos de quienes resultan la parte más fortalecida en la relación jurídica de consumo." "La falta de actuación del deudor en el secuestro del bien y el entorno de una relación de consumo, son las circunstancias que obstan la aplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro." "El trámite normado por el artículo 39 no puede ser aplicado a las relaciones de consumo en tanto impide el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio del consumidor, parte débil en el contrato principal, al cual accede la prenda como garantía de cumplimiento."
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