AGUAYO BOGADO MIRNA MARICEL C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Mirna Aguayo Bogado plantea un incidente de incompetencia respecto a la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín hace lugar al planteo y determina que debe intervenir el Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.
Actor: AGUAYO BOGADO MIRNA MARICEL Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Declaración de incompetencia respecto a la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se hace lugar al planteo de incompetencia y se determina que debe intervenir el Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057, corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable."
"La interpretación de los arts. 2 inc. j -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo."
"Se impone precisar que -en el caso
- siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela, deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela."
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