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AGUAYO BOGADO MIRNA MARICEL C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Mirna Aguayo Bogado plantea un incidente de incompetencia respecto a la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín hace lugar al planteo y determina que debe intervenir el Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.

Incidente Competencia Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Tribunal de trabajo Florencio varela General san martin Incompetencia Revision Derecho laboral

Actor: AGUAYO BOGADO MIRNA MARICEL Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Declaración de incompetencia respecto a la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se hace lugar al planteo de incompetencia y se determina que debe intervenir el Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057, corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable." "La interpretación de los arts. 2 inc. j -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo." "Se impone precisar que -en el caso
- siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela, deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela."

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