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ALDERETE EDUARDO MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El actor Eduardo Marcelo Alderete demandó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por diferencias en prestaciones por incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 3 rechazó la demanda argumentando que el acuerdo homologado en la instancia administrativa era cosa juzgada.

Recurso directo Enfermedad profesional Indemnizacion Riesgos del trabajo Cosa juzgada administrativa Incapacidad Acuerdo homologado Ley 24.557 Ley 27.348 Procedimiento administrativo

Actor: Eduardo Marcelo Alderete Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Diferencias en prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivadas de una enfermedad profesional. Decisión: Se rechaza la demanda en todas sus partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cosa juzgada administrativa se configura cuando existe identidad respecto de los sujetos, el objeto y la causa... Si el trabajador damnificado... continuó el trámite administrativo hasta arribar al acuerdo... se configura el supuesto de cosa juzgada administrativa." "El acuerdo homologado por la Comisión Médica N°383, y al haber cobrado el legitimado activo, el importe liquidado por el órgano administrativo, careciendo de causa la obligación, la demanda debe ser desestimada." "No se comprueban deficiencias procesales en la sustanciación del Expediente SRT Nº083528/23, ni vulneración a principios esenciales que hagan a la defensa, bilateralidad, congruencia."

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