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CYS COBRANZAS Y SERVICIOS S.A. C/ DATTOLI JIMENA PAOLA S/COBRO EJECUTIVO

El actor promovió un recurso de apelación contra la sentencia que fijó pautas para el cálculo de intereses en un cobro ejecutivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución apelada, estableciendo que la mora se inicia con la intimación de pago y no con el cierre de la cuenta.

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Actor: CYS COBRANZAS Y SERVICIOS S.A. Demandado: DATTOLI, JIMENA PAOLA Objeto: Cobro ejecutivo de un saldo deudor de una cuenta corriente bancaria. Decisión: Se confirmó la resolución apelada, estableciendo que los intereses deben calcularse desde la intimación de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El saldo deudor que arroja una cuenta corriente bancaria al momento de su cierre constituye una obligación pura y simple, siendo necesario el formal requerimiento de pago al deudor para colocarlo en mora." "En la causa no se ha acreditado que haya existido interpelación al deudor a través de un medio fehaciente, quedando esta diligencia formalizada con la intimación de pago, el día 12 de agosto de 2024." "Por lo dicho, los intereses deberán ser calculados desde el momento en que el acreedor quedó notificado del mandamiento de intimación de pago (12/08/2024) y hasta el efectivo pago."

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