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CELIS MARIA SILVIA C/ PAEZ JULIO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

María Silvia Celis promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios sobre los montos de incapacidad sobreviniente y daño moral.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psicologico Trastorno por estres post traumatico Confirmacion de sentencia Costas de alzada Sentencia de primera instancia

Actor: María Silvia Celis Demandado: Julio César Páez; Transporte José Hernández S.A.C.I. Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios sobre los montos de incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente se agravia en relación a los montos otorgados en el decisorio, en concepto de INCAPACIDAD SOBREVINIENTE, DAÑO MORAL y DAÑO PSICOLÓGICO, por considerarlos excesivos. En relación a los dos primeros, sostiene que no han sido correctamente evaluadas las características personales de la víctima, ni válidamente fundada la conclusión. Puntualmente en relación al último de los rubros, entiende el Juez A-Quo no ha valorado la posibilidad del actor de recuperación a través de la realización del tratamiento psicoterapéutico." "En cuanto al DAÑO PSICOLÓGICO, en su dictamen del 19/05°/23, el experto concluye en que la actora padece un Trastorno por Estrés Post Traumático, el cual le acarrea una incapacidad del 30% según el Baremo de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Prov. de Buenos Aires." "Las explicaciones rendidas por el experto, son suficientes a los fines de responder las inquietudes planteadas en el requerimiento de explicaciones de la demandada y citada en garantía. No encuentro por ende motivos para apartarme de sus conclusiones, que de ese modo ratifican a su vez las emitidas en ocasión del dictamen original (Art. 474 C.P.C.C.)."

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