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A., M. E. C/ O., Y. S. S/ INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS (EXPEDIENTE DIGITAL)

El demandante interpuso un incidente de cuidado personal de hijos, cuestionando el régimen de comunicación establecido. La Cámara modificó la resolución apelada, ajustando el régimen de contacto materno filial para favorecer el interés superior de la niña.

Incidente Cuidado personal Regimen de comunicacion Interes superior del nino Conflicto de lealtades Contacto materno filial Modificacion de resolucion Terapia de coparentalidad Bienestar infantil Costas en el orden causado

Actor: A., M. E. C. Demandado: O., Y. S. Objeto: Modificación del régimen de comunicación materno filial. Decisión: Se modifica el régimen de comunicación, estableciendo un contacto más frecuente entre la madre y la hija.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El régimen de comunicación establecido por la judicante no se adecúa a las particularidades del caso, así como tampoco a las necesidades de la niña, por lo que propicio ajustarlo de modo tal de lograr en la mayor medida posible respetar y resguardar su superior interés." "Cabe remarcar que el espíritu que guió la decisión de esta Alzada fue el de ampliar y fortalecer el contacto materno filial, procurando, a la vez, que el progenitor conviviente gozara de la posibilidad de disfrutar algún fin de semana junto a G." "La Lic. Coll Areco, advirtió un intenso monto de angustia y tensión interna en la niña, así como también ambivalencia emocional. Observó que G. se encontraba inmersa en un conflicto de lealtades y consideró apropiado que no fuese expuesta a tener que 'elegir' entre su mamá y su papá."

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