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ALBORNOZ URIEL HERNAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor solicitó declaración de incompetencia en el marco de una acción de revisión ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar al planteo y determinó la competencia territorial del Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.

Incidente Competencia Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Tribunal de trabajo Florencio varela Domicilio Accion de revision Incompetencia Riesgos del trabajo

Actor: ALBORNOZ URIEL HERNAN Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Declaración de incompetencia en relación a la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se hace lugar al planteo de incompetencia y se establece la competencia del Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la interpretación de los arts. 2 inc.»j» y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo." Asimismo, se precisó que "el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela". Por lo tanto, corresponde que el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela conozca en autos.

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