N., A. O. C/ G. B. G., A. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (COMUNICACION CON LOS HIJOS PROVISORIA) (ART. 232 DEL CPCC) - EXPTE DIGITAL
El demandante solicitó un régimen de comunicación provisorio con su hija, argumentando que su vínculo se había visto afectado. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, priorizando el interés superior de la menor y la necesidad de una terapia de coparentalidad.
Actor: N., A. O. C. Demandado: G. B. G., A. S. Objeto: Régimen de comunicación provisorio con su hija. Decisión: Se confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada y se ordenó a los progenitores iniciar una terapia de coparentalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El desinterés y hartazgo de M. de mantener contacto con su padre hoy en día se erige como el mayor obstáculo, incrementado lógicamente por la distancia geográfica que los separa." "Es sabido que el norte que ha de guiar toda decisión judicial en la que se encuentren involucrados derechos de los niños, es su superior interés." "Aprecio que resulta indispensable, que los progenitores inicien una terapia de coparentalidad, pues sólo accediendo a un espacio de reflexión podrán generarse las condiciones que posibiliten la reconstrucción y restructuración de esta familia."
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