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L., T. A. C/ L., J. L.; L., J, M. Y A., M. S/ ALIMENTOS

El actor promovió demanda de alimentos en representación de sus hijos menores, solicitando una cuota mayor a la fijada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones modificó la resolución, elevando la cuota alimentaria a un 100% del S.M.V.M. y confirmando la responsabilidad del progenitor en los alimentos atrasados.

Alimentos Cuota alimentaria Progenitor Obligados subsidiarios Modificacion de sentencia Derechos de los ninos Carga dinamica de la prueba Responsabilidad alimentaria S.m.v.m. Alimentos atrasados

Actor: L., T. A. Demandado: L., J. L.; L., J. M.; A., M. S. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria y responsabilidad de los abuelos en los alimentos atrasados. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria a un 100% del S.M.V.M. y se confirma la responsabilidad del progenitor por los alimentos atrasados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución apelada del 12/08/2024 hace lugar al reclamo alimentario promovido por la Sra. L. en representación de sus dos hijos menores de edad, condenando al progenitor a abonar, desde la fecha de su interposición, una cuota equivalente al 40% del valor del S.M.V.M., con un piso mínimo mensual de $ 101.700." "En tal contexto, aprecio que la ausencia de prueba directa en relación a la capacidad del progenitor, en modo alguno puede comprometer el derecho alimentario de sus hijos, pues es sabido que, en este tipo de procesos, cobra especial relevancia la carga dinámica de la prueba." "En efecto, cierto es que, en caso de dudas, la naturaleza de la prestación exige una interpretación amplia y flexible de la prueba colectada, en beneficio del derecho alimentario reclamado, pues éste se trata de un derecho humano fundamental."

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