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MARIANI JULIO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo transaccional en juicio de revisión laboral, con declaración de fuerza de cosa juzgada, es procedente y se realiza considerando que no existen obstáculos legales y que se alcanzó una justa composición de la litis.

Homologacion acuerdo Revision laboral Ley 15.057 Fuerza de cosa juzgada Honorarios profesionales Costas Pago mediante cuentas sueldo Tasa de justicia Regulacion honorarios Jurisprudencia provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal de Trabajo N° 3 de General San Martín homologó el acuerdo transaccional celebrado entre Julio Alberto Mariani y la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en fecha 08/08/2025, en un juicio de revisión bajo la Ley 15.057. La resolución se fundamenta en que "no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis". Además, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, conforme a las leyes aplicables y la valoración de la actuación profesional. Asimismo, se establecieron los mecanismos de pago y acreditación del capital y honorarios, incluyendo la apertura y acreditación de cuentas bancarias, y se rechazó el pedido de exención de la tasa de justicia, ordenando además el pago de la misma. La homologación fue otorgada con fuerza de cosa juzgada, reafirmando la validez y eficacia del acuerdo transaccional alcanzado.

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