TAIBO JOSE LUIS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara homologó un acuerdo transaccional en una acción de revisión por enfermedad laboral y confirmó su fuerza de cosa juzgada, rechazando obstáculos legales y validando la composición de la litis, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
TAIBO JOSE LUIS
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional en proceso de revisión por accidente laboral; pago de suma acordada, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo presentado, considerando que no existen obstáculos legales y que se alcanzó una justa composición de la litis. Además, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales, además de ordenar pagos y acreditaciones en concepto de capital, honorarios, honorarios de profesionales, tasa de justicia y contribuciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"De las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis."
"Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, con integración del Sr. Juez doctor Eduardo Daniel Suvidzinski, RESUELVE: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 11/08/25, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
"Se hace saber a la demandada que SÓLO deberá DEPOSITAR EN LA CUENTA DE AUTOS el MONTO correspondiente al ACCIONANTE en el caso que éste manifieste no poseer cuenta sueldo ni cuenta bancaria en su nombre."
"Se regula además el pago de honorarios, costas y tasas, en los términos detallados en la resolución."
"No se detectan obstáculos legales para la homologación del acuerdo, y se valida la composición de la litis en los términos del artículo 15 de la Ley 15.057."
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