G. E. V. C/ C. F. I. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló una resolución sobre la liquidación de alimentos atrasados por un total de $3.190.723,42. La Cámara modificó parcialmente la resolución, estableciendo un nuevo monto de $2.883.056,55 a abonar en cuotas y con un interés compensatorio del 3% mensual.
Actor: G., E. V. C. Demandado: C., F. I. Objeto: Liquidación de alimentos atrasados. Decisión: Se modificó la resolución apelada, estableciendo un nuevo monto y modalidad de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los alimentos atrasados son aquellos que resultan del efecto retroactivo de la sentencia que condena a pagar una cuota, de modo que todos los que se hubiesen devengado desde la interposición del reclamo y no hubiesen sido percibidos, habrán de ser cancelados mediante el establecimiento de una cuota suplementaria y/u otra facilidad de pago" (párrafo relevante). "Cabe destacar que este Tribunal ha admitido su cómputo en casos análogos, pues el simple diferimiento en el pago del capital acumulado, con un plan de cuotas fijas, resulta susceptible de disminuir sensiblemente su valor adquisitivo por los efectos de la inflación" (párrafo relevante). "Por lo que propicio establecer su cancelación en 17 cuotas suplementarias, iguales y consecutivas de $ 160.000 y una última cuota de $ 163.056,55" (párrafo relevante).
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