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A. N.G. C/ D. L. A. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

El actor promovió acción de compensación económica tras el divorcio, alegando que la caducidad fue mal computada. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el plazo de caducidad comienza a contarse desde que la sentencia de divorcio se vuelve firme.

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Actor: A., N. G. C. Demandado: D., L. A. Objeto: Acción de compensación económica. Decisión: Se confirma la resolución apelada que rechazó la acción por caducidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de caducidad previsto en el artículo 442 del Código Civil y Comercial se cuenta desde que la sentencia de divorcio quedó firme. La apelante sostiene que el cómputo del plazo debe iniciar con la notificación, pero este tribunal ha sostenido que el efecto de la sentencia de divorcio no opera hasta que se encuentra firme... se confirma la resolución apelada." "La necesidad de que ciertos derechos sean ejercitados dentro de un plazo determinado viene impuesta por razones de interés general, brindando certeza a las relaciones jurídicas... Todo plazo por su naturaleza es estricto o rígido, no admitiendo una interpretación elástica o flexible."

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