Logo

OJEDA JUAN CIRIACO Y ALTAMIRANO MARIA GEORGELINA C/ FERROVIAS Y VINZONI DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron un recurso de apelación por daños y perjuicios. La Cámara declaró desiertos los recursos interpuestos por no haber expresado agravios dentro del plazo establecido.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Apercibimiento Desierto Plazo Agravios Notificacion Codigo procesal civil y comercial Camara San isidro

Actor: Ojeda Juan Ciriaco; Altamirano María Georgelina Demandado: Ferroviarias; Vinzoni Daniel Objeto: Daños y perjuicios Decisión: Se declaran desiertos los recursos interpuestos con fecha 11 y 19 de abril de 2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 261 del CPCC dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el." "Los apelantes de fecha 11 y 19 de abril de 2024 no han expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificados de la providencia del día 12/03/2025 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del CPCC." "Encontrándose vencido el plazo que tenían para hacerlo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar