A. E. G. S/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Los co-herederos apelaron la decisión sobre la imposición de costas y honorarios en el proceso de determinación de capacidad jurídica. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, manteniendo las costas a cargo de los apelantes y ajustando los honorarios de los abogados intervinientes.
Actor: Co-herederos Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: Impugnación de la imposición de costas y honorarios en el proceso de determinación de capacidad jurídica. Decisión: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia sobre la imposición de costas y ajustó los honorarios de los abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las costas quedan en cabeza de la persona en cuyo beneficio se llevó a cabo el proceso, justamente por tal razón: porque el proceso se llevó a cabo en su beneficio."
"No hay razón ni motivo para pensar en una imposición de costas a quien promovió este proceso... era necesario iniciar y tramitar este proceso."
"Entiendo que el auto apelado -en lo que hace a las costas
- se ajusta a derecho y, por ello, promoveré su confirmación, con costas a los apelantes (art. 68 del CPCC)."
"Se confirmaron los honorarios fijados a favor del Dr. Silvio Gastón CARRERA en la suma equivalente a VEINTE JUS (20 JUS) y se elevaron los honorarios fijados a favor del Dr. Carlos Adolfo ZAVALA a la suma equivalente a TREINTA JUS (30 JUS)."
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