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M. L. C/ O.S.D.E. (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA S/ QUEJA

El actor interpuso un recurso de queja tras la denegación de su apelación en una ejecución de sentencia. La Cámara admitió el recurso de queja y concedió el recurso de apelación, permitiendo que el apelante funde su posición.

Recurso de queja Ejecucion de sentencia Denegacion de apelacion Art. 246 c.p.c.c. Admisibilidad del recurso Capital adeudado Intereses Costas Jurisprudencia Efecto devolutivo

Actor: M. L. Demandado: O.S.D.E. (Organización de Servicios Directos Empresarios) Objeto: Ejecución de sentencia por el pago de un capital adeudado de $1.300.862, más intereses. Decisión: Se admite el recurso de queja y se concede el recurso de apelación interpuesto, debiendo el apelante concurrir a fundarlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 246 C.P.C.C. establece que: 'el apelante deberá fundar el recurso dentro de los 5 días de notificada la providencia que lo acuerda', razón por la cual es un yerro haber declarado inadmisible el recurso por no habérselo fundado conjuntamente con el escrito de interposición de la apelación." "A mayor abundamiento, el art. 245 C.P.C.C. establece que expresamente que el recurrente debe limitarse a apelar sin expresar agravios ni fundar el recurso." "Con lo cual, a mi parecer, el recurso de apelación interpuesto deviene admisible correspondiendo, consecuentemente, hacerse lugar a la queja interpuesta respecto de su denegatoria."

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