C. S. J. C/ G. C. G. S/ ALIMENTOS
El actor apeló la resolución que fijó la cuota alimentaria provisional en un 15% de los haberes del demandado. La Cámara de Apelación modificó la sentencia y estableció que la cuota alimentaria ascenderá al 85% del índice crianza publicado por el INDEC.
Actor: C. S. J. Demandado: G. C. G. S. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria provisional. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria provisional, estableciéndola en un 85% del índice crianza que señale el INDEC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los alimentos provisorios [...] tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida." "La cuota provisoria fijada en el auto apelado es escasa [...] propongo que modifiquemos el auto apelado, dejando establecido que la cuota alimentaria que deberá abonar el demandado ascenderá al 85% del índice crianza que señale el INDEC."
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