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G. Y. M. C/ G. J. E. S/ ALIMENTOS

El demandante solicitó la modificación de la cuota de alimentos provisionales fijada en primera instancia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la resolución apelada, sosteniendo que el monto establecido es razonable y acorde a las necesidades del niño.

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Actor: G. Y. M. C. Demandado: G. J. E. S. Objeto: Modificación de la cuota de alimentos provisionales. Decisión: Se confirma la cuota de alimentos fijada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El instituto de los alimentos provisorios... es un recurso ideado por el legislador tendiente a operar en una situación acuciante, de apremio temporal, impostergable al estar en juego la subsistencia de una persona...". Además, se destaca que "la obligación alimentaria... ha sido mencionada... no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales...". También se menciona que "la cuota alimentaria... se perfila razonable la suma fija establecida de $285.000...". Por último, se concluye que "el demandado tenga otros hijos no es una circunstancia que pueda redundar en desmedro de quien aquí reclama".

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