L. J. S. C/ B. J. S. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El actor interpuso un recurso de apelación contra una providencia que no decidía sobre el fondo del asunto en relación al cuidado personal de su hijo. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón declaró mal concedido el recurso, argumentando que la resolución apelada no causaba agravio alguno al recurrente.
Actor: L. J. S. Demandado: B. J. S. S. Objeto: Cuidado personal de hijos. Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las providencias simples [...] no resultan encuadradas dentro de la categoría de resoluciones a que alude el art. 242, inc. 3°, del C.P.C.C., por lo tanto, no son susceptibles del recurso de apelación." "El auto apelado no causa agravio alguno al recurrente pues la cuestión está tramitando y será resuelta en los autos conexos, no provocando ello privación de justicia alguna." "El planteo del posible hecho nuevo traído por el Sr. B se basa en los mismos fundamentos y tiene la misma finalidad en ambas causas."
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