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T.G. F. L. A. C/ R. G. M. L.S/ ALIMENTOS

El demandado apeló la declaración de incompetencia del Juzgado de Familia que remitió el expediente a los tribunales de Chaco. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, valorizando la proximidad geográfica y el bienestar de la menor como factores determinantes.

Proceso de familia Alimentos Competencia territorial Centro de vida Bienestar de la menor Inmediacion Jurisdiccion Apelacion Tribunal de familia Ley 26.061


¿Quién es el actor?

T. G. F. L. A.

¿A quién se demanda?

R. G. M. L.
- Objeto de la demanda: Cuestionamiento de la declaración de incompetencia en favor de los tribunales de Chaco.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial de la Nación... establece que en los procesos referidos a derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida." Asimismo, se menciona que "el órgano más cercano... es el que se encuentra en mejores condiciones para atender las peticiones que la situación imponga." El tribunal destaca que desde octubre de 2024 la menor reside en Chaco, lo que justifica la incompetencia del tribunal bonaerense. Se concluye que "continuar la actuación de los tribunales bonaerenses... conspira contra la efectividad y celeridad de la tutela jurisdiccional."

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