R.G.M.L. C/ T. G. F. L..A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor interpuso un recurso de apelación contra la declaración de incompetencia de la Sra. Jueza del Juzgado de Familia, que remitió el expediente a Chaco. La Cámara confirmó dicha resolución, argumentando que el juez competente es el del lugar de residencia actual de la niña.
Actor: R.G.M.L. Demandado: T. G. F. L. Objeto: Cuestionamiento a la declaración de incompetencia del Juzgado de Familia que remitió el expediente a Chaco. Decisión: Se confirma la declaración de incompetencia y se remite el expediente a los tribunales de Chaco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara destaca que "en los procesos referidos a derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida", señalando que la niña reside actualmente en Chaco. Además, se resalta que continuar en la jurisdicción bonaerense "conspira contra la efectividad y celeridad de la tutela jurisdiccional". Se menciona el acuerdo del Asesor interviniente con la incompetencia, y se subraya la importancia de la inmediatez del órgano judicial en relación con la situación del menor.
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