C. C. M. C/ EMPRESA DEL OESTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El demandante C. C. M. apeló la resolución que consideró abstracto el tratamiento de la falta de legitimación pasiva y dispuso costas a su cargo. La Cámara confirmó el auto apelado, argumentando que la oposición a la excepción fue innecesaria y que la recurrente resultaba vencida en su planteo.
Actor: C. C. M. Demandado: EMPRESA DEL OESTE Objeto: Declaración de falta de legitimación pasiva en un reclamo por daños y perjuicios. Decisión: Se confirmó la resolución apelada, con costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es bueno recordar, para dar respuesta al tema, que en el CPCC la institución de las costas procesales se relaciona con la determinación de quién debe afrontar los gastos del proceso." "El criterio que rige en materia de costas es que, en principio, las costas deben ser soportadas por la parte vencida (art. 68, primer párrafo, CPCC)." "Si quien no fue demandado ni citado en garantía se presenta y opone, innecesariamente, una excepción de falta de legitimación pasiva... existen razones más que suficientes para imponer las costas en el orden causado."
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